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FAQS - Subvenciones de las actividades de restauración, centros de estética y belleza, parques infantiles, ocio nocturno y otros

17 de noviembre de 2020

Preguntas y respuestas sobre la 2ª convocatoria de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, los centros de estética y belleza, los parques infantiles, el ocio nocturno y los establecimientos situados en un centro o recinto comercial.

  • ¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los autónomos, microempresas y pymes que presten actividades de restauración* o sean titulares de un centro de estética y belleza, de un parque infantil privado, o de un establecimiento o local que se encuentre dentro de un centro o un recinto comercial, que han sido obligados al cierre por la resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre. También se incluyen las fundaciones de inserción social de personas en riesgo de exclusión dedicadas a la restauración.

Y los autónomos, microempresas y pymes dedicadas al ocio nocturno (discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud), afectados por las medidas de cierre de la resolución SLT / 2782/2020, de 19 de agosto.

*Los bares, restaurantes y cafeterías, obligados a cierre que hacen comida para llevar o servicio de entrega a domicilio, también son beneficiarios de estas ayudas.

  • ¿Cuál es el requisito principal para solicitar la subvención?

Que hayan sido obligados al cierre.

  • ¿Cuáles son las cantidades de la subvención?

Los bares, restaurantes, cafeterías, centros de estética y belleza, y establecimientos o locales de centros o recintos comerciales, recibirán una aportación única de 1.500 euros.

En cuanto a bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, la ayuda consistirá en una aportación única de 6.000 euros por a establecimientos de menos de 10 trabajadores, y de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

Los parques infantiles privados recibirán una aportación única de 6.000 euros.

  • ¿Dónde puedo consultar las bases?

En la web del CCAM: bases reguladoras de la 2a convocatoria

  • ¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

No. Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas, nacionales o internacionales, ya solicitados, incluida la 1ª convocatoria de estas subvenciones.

  • ¿Cómo se tramita la solicitud?

Una vez abierto el trámite, que se abrirá en breve, en la página web del CCAM:

http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/subvencions_2020_restauracio_bellesa/

en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya: http://canalempresa.gencat.cat

o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento http://empresa.gencat.cat/ca/inici

  • ¿Qué documentación hemos deberá presentar para solicitar la subvención?

Només cal omplir el formulari de sol·licitud.

  • Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del presupuesto.

En caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, la resolución correspondiente determinará que los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto, recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud.

En el supuesto de nueva ampliación presupuestaria, una vez atendidas las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, la resolución podrá determinar el incremento de la cuantía establecida en estas bases.

En ambos supuestos, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud.

  • ¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

El CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han El usuario recibirá una comunicación al correo electrónico que nos haya indicado en la solicitud.

  • ¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

  • ¿Dónde puedo recibir más información?

A través del mail comerc@gencat.cat  o puede llamar a los teléfonos del comercio (93 484 99 09) o de la CCAM (93 484 99 99) 

  • ¿Qué se entiende por centro de estética y belleza en esta subvención?

Centros donde se realizan tratamientos de estética y belleza, exceptuando peluquerías, masajes, acupuntura y tratamientos terapéuticos.

  • ¿Qué se entiende por empresas que prestan actividades de restauración en esta subvención?

Los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.

  • ¿Qué se entiende por parque infantil en esta subvención?
    Aquellos parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.
  • ¿Qué se entiende por establecimiento o local de un centro o recinto comercial en esta subvención?

Aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde la calle.

  • ¿Qué se entiende por establecimientos dedicados al ocio nocturno en esta subvención?

Los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.

  • Las fundaciones que tienen como objeto social la atención y/o inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y que explota una actividad de restauración ¿pueden solicitar la subvención?

Sí, siempre que tengan la correspondiente licencia de actividad concedida y que en función de la resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre también fueron obligadas a cerrar su actividad de restauración.

  • Si un restaurante está cerrado pero hace comida para llevar, ¿se considera beneficiario?

Sí, es beneficiario de este programa de subvenciones.

  • Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, ¿se considera beneficiaría?

Sí, es beneficiaria de este programa de subvenciones.

  • Si es una panadería con degustación, ¿se considera beneficiario?

Sí, si tiene IAE de bar o cafetería, y consecuentemente estuvo obligado al cierre.

  • Si estoy en un Centro Comercial, ¿pero tengo entrada por la calle soy beneficiario?

No, ya que no ha sido obligado al cierre.

  • Una empresa de servicio de catering ¿puede solicitar esta subvención?

No, no se considera un posible beneficiario.

  • ¿Dónde puedo consultar las bases?

Se pueden consultar las bases aquí: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8265/1820722.pdf 

  • ¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

Sí. Los formularios de esta convocatoria se han adaptado para poder presentar los trámites telemáticos utilizando este dispositivo si el usuario no dispone de un certificado digital. https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/

  • ¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

  • ¿Qué certificaciones digitales aceptan?

Puede consultar la información sobre qué certificados se aceptan en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/

  • No dispongo de un certificado digital. ¿Puede firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

  • ¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía.

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do  

  • Si tengo más de un establecimiento ¿puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).

  • ¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?

No. Pueden solicitar la subvención todos los establecimientos de los ámbitos aceptados aunque no estén situados a pie de calle.

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